domingo, 12 de mayo de 2019

Análisis y abstracción de información

Comparto con ustedes el marco teórico del tema elegido:

Divorcio Incausado en el Estado de México.
Marco Teórico


Antecedentes:

El matrimonio se refiere a la unión ante el estado civil de dos personas con la finalidad de llevar una vida en conjunto respetando los derechos y obligaciones como ciudadanos. (Rodríguez. G, 2003) Para la existencia de un divorcio, es necesario se disuelva el vínculo del matrimonio y para que esto suceda debe hacerse de una forma legal, es decir, no basta con una separación o un acto comprendido por palabras. (Chávez. M, 2016)

En un inicio, el estado ante la preocupación de la estabilidad de la familia, permitía únicamente la disolución del vínculo conyugal  en casos verdaderamente graves expresamente señalados por la ley, ya que se comprendía que las persona son unían sus vidas para posteriormente separarse. (Chávez. M, 2016)  (Legislatura del Estado de México, 2016)

Debido al aumento de las causas de divorcio como lo son la falta de comunicación, infidelidad, problemas económicos, violencia, etc. y su complejidad al comprobarlas. Se decide a partir del 3 de mayo del año 2012  reformar la ley para evitar daños graves en los cónyuges, hijos y patrimonio. Es como se modifica el Código Civil del Estado de México derogando el artículo 4.90 y  quedando de la siguiente manera: 

Artículo 4.88 El divorcio disuelve el matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.
Artículo 4.89. El divorcio se clasifica en incausado, voluntario, administrativo y notarial. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.
Artículo 4.90 Derogado (publicado en la Gaceta Oficial del Estado de México el 3 de mayo de 2012).
Posteriormente, de acuerdo a la publicación en la Gaceta Oficial, el 14 de marzo de 2016 se reforma el artículo 4.91 del Código Civil del Estado de México: El  divorcio  podrá  pedirse  por  uno  de  los  cónyuges,  con  la  sola  manifestación  de  la voluntad de no querer continuar con el matrimonio.

Es así como queda establecido este tipo de divorcio en el Estado de México, en donde ahora solo es necesario que uno de los cónyuges no quiera permanecer en unión matrimonial. A efecto de realizar este trámite es necesario seguir los pasos que se explican en el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y continuar con las etapas respectivas a dicho procedimiento.

Etapas del proceso:

1. Que exista voluntad de uno de los cónyuges para quererse divorciar

2. Interponer solicitud de divorcio ante el tribunal del Poder Judicial del Estado de México que sea competente de acuerdo a materia y domicilio (Puede auxiliarse con los formatos del tribunal, o en su caso con abogado de oficio o particular)

3. La solicitud debe contener al menos la manifestación de quererse divorciar, acompañándose de acta de matrimonio, acta de nacimiento en caso de existir hijos, propuesta de convenio, opcionalmente podrá solicitarse la aplicación de medidas precautorias.

3.1 La propuesta de convenio debe contener en su caso designación sobre guarda y custodia de los hijos, alimentos, régimen de visitas y convivencia, patria potestad de los menores, cónyuge que continuará habitando el domicilio conyugal.

3.2 A la solicitud deberá de acompañarse copias de la solicitud y documentos exhibidos para correr traslado al cónyuge al cual se le está solicitando el divorcio para que pueda contestar o manifestar lo que el considere necesario.

4. De no requerir ninguna aclaración por parte del juez con la solicitud se avisará al otro cónyuge, y de ser necesario resolverá sobre las medidas precautorias, señalando fecha y hora para la audiencia de avenencia (no antes de 9 días y no más de 15 días a partir de que se avise al otro cónyuge)

5. En caso de no reconciliarse en la primera audiencia de avenencia, citará una segunda audiencia y en caso de tampoco llegar a una conciliación verificará las propuestas de convenio, de existir acuerdo entre las partes lo tomará como definitivo, ordenando el divorcio y en su caso, la terminación de la sociedad conyugal. 

* En caso de no existir acuerdo respecto a las situaciones de los hijos se continua con el procedimiento para dichas cuestiones. Pero el trámite de divorcio estará concluido.

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